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EL ABEJORRO --- Toda la actualidad de la S.S. de UGT en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Comunicados

Las ayudas de Acción Social están exentas de tributación - Modelo de reclamación

17-09-2007

Las ayudas de Acción Social no computan para el IRPF y por lo tanto las cantidades retenidas por ese concepto deben de ser devueltas por la Agencia Tributaria, se acompaña modelo de reclamación para esa circunstancia.

A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE....................

D./Dña. …………………………………………………………………………., titular del NIF nº……………………… , con domicilio a efectos de notificación en ………………………………….., C/ …………………………………………….. y teléfono de contacto …………………………….. ante la Agencia Tributaria comparezco y, como mejor proceda en derecho,

DIGO

Que por medio del presente escrito viene a formular RECLAMACIÓN de conformidad con las siguientes

ALEGACIONES:

Primera.- Que soy trabajador/a del [1] ……………………………………………, desde el …/…/……

Segunda.- Que en los ejercicios de tributación del I.R.P.F. correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006 se incluyeron las cantidades concedidas por las ayudas económicas regidas en el Plan de Acción Social del 1…… …………., para los conceptos de gafas, lentillas, prótesis dental, ortodoncia, etc., devengadas en nómina con un tipo de retención y por un importe, que se especifica en siguiente cuadro:

EJERCICIO ECONOMICO

CONCEPTO

MES DE DEVENGO

RETENCIÓN %

IMPORTE

Año 2003

    
     
     
     

Año 2004

    
     
     
     

Año 2005

    
     
     
     

Año 2006

    
     
     
     

Tercera.- Que esta solicitud viene motivada por el hecho de que este tipo de ayudas no son ninguno de los tipos de renta de las definidas en el artículo 16.1 de la Ley 40/98, porque las mismas tiene por finalidad el tratamiento o restablecimiento de la salud, al considerarse que no constituyen renta gravable en el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), pues se entiende que no puede apreciarse una afluencia de riqueza ya que estas ayudas sólo persiguen el citado tratamiento o restablecimiento de la salud, como así se recoge en las respuestas a las consultas efectuadas a la Dirección General de Tributos números 2131-01, 0063-02, 0195-02, 0678-02, 0640-00, 0295-01 y 1785-01.

Por lo anteriormente expuesto,

SOLICITO:

Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y se estime mi pretensión acordando la rectificación por auto liquidación de mis declaraciones del IRPF de los años ………………………, al haberse efectuado indebidamente retenciones a cuenta en las ayudas económicas recibidas del 1………………………………., por los conceptos antes enunciados que van destinados al tratamiento y restablecimiento de la salud. Así mismo solicito que me sea abonado el interés de demora desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido y hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, conforme a lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/1998, manifiesto a esa Delegación mi deseo de que el importe cuya devolución se solicita me sea abonado mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

Entidad

Sucursal

DC

Número de cuenta

    

Por ser de justicia que pido en.................., a……..de ……………………de 200.

Fdo.:…………………………………………………………………

Nota: Se adjuntan a este escrito copia de las nóminas en las que han sido aplicadas las retenciones indebidas.

 

[1] Ministerio u Organismo Autónomo

 

U.G.T. ha denunciado el turno de traslados

El pasado mes de julio presentamos denuncia ante el juzgado de lo social contra el Anexo X del Acuerdo Colectivo.

En dicho Anexo se establece que el turno de traslados del personal del Ayuntamiento se fija a través de una serie de requisitos, entre los que se encuentran el de superar una, e incluso dos pruebas prácticas.         UGT, firmante del Acuerdo Colectivo actual, y que recoge más del 80% de las propuestas que presentamos en la Plataforma, no ha participado en la redacción del Anexo al que nos referimos. Dicha redacción se ha producido en algún despacho por no se sabe qué acuerdos. Por ello U.G.T. procedió a denunciar este Anexo X lo que ha provocado una reunión de la Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo. Según se comentó allí, nadie ha redactado este acuerdo. Tanto CC.OO como la Corporación insisten en que con toda seguridad este Anexo es consecuencia de algún tipo de “confusión” que alguien (¿?) por equivocación ha copiado sin querer algún otro documento que había por encima de alguna mesa. Por tanto, deciros a todos/as que no ha habido problemas en acordar en la comisión paritaria, la anulación del Anexo X del Convenio y dejar su redacción anterior (dando preferencia en los turnos de traslados a la antigüedad). UGT está dispuesta a seguir por el camino de buscar soluciones a nuevos disparates que, lógicamente, no habrán pactado con nosotros.