LA ACCION SOCIAL EXENTA DE TRIBUTACIÓN DEL I.R.P.F.
ANTE LAS DUDAS QUE HAN SUSCITADO LAS ULTIMAS INFORMACIONES ACERCA DEL FONDO SOCIAL, DESDE UGT SE HAN HECHO LAS CONSULTAS LEGALES OPORTUNAS Y LA RECOPILACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRAN QUE SEGÚN LA LEY 40/98 DEL IRPF EN SU ARTICULO 16.1 LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL NO COMPUTAN PARA EL IRPF Y POR LO TANTO LAS CANTIDADES NO DEBEN SER RETENIDAS POR ESE CONCEPTO. EN CONCRETO, LAS CANTIDADES EXENTAS DE IRPF SON AQUELLAS DESTINADAS AL TRATAMIENTO O RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD, PARA LOS CONCEPTOS DE GAFAS, LENTILLAS, PRÓTESIS DENTAL, ORTODONCIA, PSICÓLOGO, ETC., ... PORQUE SE ENTIENDE QUE NO PUEDE APRECIARSE UNA AFLUENCIA DE RIQUEZA, YA QUE ESTAS AYUDAS SOLO PERSIGUEN EL CITADO TRATAMIENTO O RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD. UNA VEZ RECOPILADA LA INFORMACIÓN NECESARIA PROCEDEREMOS A HACÉRSELA LLEGAR AL COMITÉ / JUNTA DE PERSONAL (TAL Y COMO ACORDAMOS EL VIERNES PASADO) Y AL CONCEJAL DE HACIENDA, PARA NO APLICAR EL IRPF EN LOS CONCEPTOS SEÑALADOS Y PARA INTENTAR BUSCAR MÁS SALIDAS A LOS PROBLEMAS PLANTEADOS EN NUESTRO FONDO SOCIAL.
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