Blogia
EL ABEJORRO --- Toda la actualidad de la S.S. de UGT en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares

29 DE SEPTIEMBRE: HUELGA GENERAL

 

EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE ¡¡TODOS A LA HUELGA GENERAL!!!

HAY QUE FRENAR LA REFORMA DEL DESPIDO! HAY QUE FRENAR LA REFORMA DE LAS PENSIONES! PRESUPUESTOS GENERALES MÁS SOCIALES!!

 

LA REFORMA LABORAL ES LA 5ª AGRESIÓN HACIA LOS DERECHOS LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

LA PRIMERA: Ruptura del Acuerdo Gobierno – Sindicatos en las Administraciones Públicas.

LA SEGUNDA: Reducción del salario.

LA TERCERA: Paralización del desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

 ⇒ LA CUARTA: Endurecimiento en las condiciones para acceder a la jubilación parcial.

 ⇒ LA QUINTA: Aprobación de la Reforma Laboral.

RAZONES PARA RECHAZAR LA REFORMA LABORAL

⇒ No crea empleo.

⇒ No ayuda al cambio de modelo productivo.

⇒ No reduce la temporalidad.

⇒ No facilita el acceso al empleo de los jóvenes.

 ⇒ Refuerza el poder empresarial para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo.

⇒ Reduce el plazo de preaviso en el despido.

 ⇒ Facilita el Despido.

 ⇒ Reduce la indemnización por despido.

 ⇒ Pretende acabar con la Negociación Colectiva.

 ⇒ Privatiza la gestión del desempleo con la aparición de las ETTs en el campo de actuación de los Servicios Públicos de Empleo. La Reforma Laboral abarata los costes del despido para los empresarios y reduce los derechos del trabajador:

 • Reduce la indemnización por despido.

• Reduce los salarios de tramitación.

• Elimina la readmisión del trabajador.

• La existencia de cualquier situación económica de la empresa basta para que pueda acudirse a la extinción de contratos.

 • Elimina los costes en la conversión de los contratos. • Reduce la posibilidad de la fijeza.

• Somete el derecho a la Negociación Colectiva, permitiendo a las empresas la inaplicación de los contenidos del Convenio Colectivo (horarios, movilidad, turno, funciones, tablas salariales, ….).

• Se podrá despedir solamente atendiendo a criterios de baja rentabilidad empresarial presente o futura.

• Se podrá despedir por razones organizativas.

• Se podrá despedir atendiendo a determinados porcentajes de absentismo (ausencia del 20% de la jornada durante dos meses consecutivos), rebajando del 5% al 2,5% en índice de absentismo global de la plantilla para aplicar esta medida. • Reduce el plazo de preaviso en cualquier despido de 30 a 15 días.

 

LA REFORMA LABORAL ELIMINA LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE LAS ETTs EN EL SECTOR PUBLICO Y EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO. Se eliminan todas las limitaciones o prohibiciones vigentes con respecto a la actuación de las empresas de trabajo temporal en las administraciones públicas. EN LA PRÁCTICA ESTO SIGNIFICA QUE LAS BOLSAS DE EMPLEO VAN A DESAPARECER, Y SE COMENZARÁ A CONTRATAR A TRAVÉS DE ESTAS EMPRESAS… ¿A QUIÉN VAN A CONTRATAR?

En cuanto al papel que puedan desempeñar en el empleo público, es algo que origina todas las reservas imaginables, el acceso al empleo público (regulado por la Constitución), debe seguir estando regulado por las normas de la función pública (EBEP) y contemplar siquiera la idea de que estas empresas incidan en el ámbito público es algo, tan inaceptable como de dudosa legalidad. ¿Como serian unas ETTs administrando el derecho al empleo público?, ¿decidiendo baremaciones?, ¿temarios?, ¿proponiendo plazas?, ¿controlando las bolsas de trabajo temporal?, ¿negociando las Ofertas de Empleo Público?

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral las ETTs podrán tener las siguientes competencias en la gestión de los Servicios Públicos de Empleo:

• Control del trabajador que percibe prestaciones por desempleo.

• Determinaran los programas de empleo, la oferta adecuada para el desempleado, colaboración social, de formación o de reconversión profesional que deba realizar el desempleado beneficiario de prestaciones. En el caso de no aceptarlos puede ser sancionado con la pérdida o extinción de la prestación por desempleo. LA REFORMA LABORAL EN EL EMPLEO PÚBLICO.

No solamente posibilita la entrada de las ETTs en las Administraciones Públicas, si no que esta Reforma Laboral consagra la figura del indefinido no fijo mediante los límites a los encadenamientos de contratos en las AAPP y el establecimiento de límites temporales a aplicar en las Administraciones en los contratos de duración determinada (3 años prorrogables hasta 4 por obra y servicio).

Amplia las opciones del encadenamiento de contratos a cualquier puesto de trabajo, lo que supone mayor precariedad en el empleo público.

Esta Reforma Laboral, se enmarca en una serie de medidas que han tenido graves consecuencias para el empleo público y para los empleados públicos; eliminación de OPES, tasas de reposición casi inexistentes, incumplimientos de acuerdos, destrucción de empleo, despidos, privatizaciones y reducción del 5% en el salario.

En nuestra Región, esta situación de destrucción de empleo público se viene soportando desde hace años:

��Desde 1997, no hay una convocatoria de empleo público de personal laboral en la Comunidad de Madrid.

��En el Ayuntamiento de Madrid las ofertas de empleo Público están pendientes de resolución desde el 2003.

��En los Ayuntamiento madrileños, se amortizan plazas, se incumple la negociación colectiva, se despiden empleados públicos, se privatizan los servicios públicos.

��No hubo OPE ni en el 2008, ni en el 2010 en la Comunidad de Madrid.

��No se cubren las vacantes, se amortizan plazas.

��Se despiden a Empleados Públicos. ��Los procesos de Consolidación de Empleo, están paralizados.

  EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, SE HA PUBLICADO UNA OFERTA DE EMPLEO QUE NO CORRESPONDE A LAS VACANTES REALES DE LA PLANTILLA. CONVOCÁNDOSE TAN SOLO UN PEQUEÑO NÚMERO DE LAS VACANTES.

 ¿POR QUE UNA HUELGA GENERAL?

• Por que despedir ahora será más barato.

• Por que desaparece el contrato de indemnización de 45 días.

• Por que ahora alegando razones organizativas o económicas te despiden pagándote 20 días por año en lugar de los 45 días de antes.

• Por que el despido te lo pagaras tú (12 días paga la empresa, 8 FOGASA , nos pagamos el despido).

• Por que te cortan tus derechos salariales y sociales

• Por que te regulan por Ley el incumplimiento de lo pactado en los Convenios Colectivos.

• Aprueban el descuelgue salarial por parte de la Administración.

• Aprueban la modificación de jornada, turno, salario y condiciones económicas, de manera unilateral por parte de las Empresas.

 • Permiten el despido por razones organizativas.

• Por que no crea empleo.

• Por que te Congelan las pensiones.

 • Por que es la Reforma laboral de los empresarios.

• Por que privatiza los servicios públicos, al eliminar la prohibición de las ETTs en las Administración Públicas.

• Por que privatiza la gestión del desempleo.

• Por que endurecen los requisitos para acceder a la jubilación parcial.

• Por que pretenden ampliar la edad de jubilación a los 67 años.

• Por que también pretenden ampliar el periodo cotizado para la jubilación, elevándolo de 15 a 20 años.

• Por que pretenden limitar hasta la mínima expresión la Negociación Colectiva.

0 comentarios