OS PRESENTAMOS A CONTINUACIÓN EL ESCRITO PRESENTADO EN EL REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES EL VIERNES 15 DE MAYO, A FIN DE COMENZAR LAS ACCIONES LEGALES OPORTUNAS EN LA BATALLA POR MANTENER EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA.
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
Don Raúl GARCÍA GUERRERO, con D.N.I. nº XXXXXXXXX, en calidad de Secretario General de la Sección Sindical de la U.G.T. en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con domicilio a efecto de notificaciones en la sede de la citada Sección Sindical en el Ayuntamiento, sita en la Plaza Cervantes nº 12 de ese Municipio, ante Vd. respetuosamente comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:
Que por medio del presente escrito formula REQUERIMIENTO previo al inicio de procedimiento Contencioso-Administrativo PARA EL CESE DE LA VÍA DE HECHO respecto a la aplicación del Acuerdo para el establecimiento de Disponibilidad en la Organización del Trabajo del Servicio Municipal de Limpiezas de fecha 01/04/2006, llevada a cabo por ese Ayuntamiento, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
Se fundamenta el presente requerimiento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que el pasado día 15 de abril de 2009, por parte de la Presidenta de la Comisión se procedió a convocar a los representantes de las diferentes organizaciones sindicales, para la sesión ordinaria señalada para el día 20 de abril de 2009, con el siguiente orden del día:
1º. Constitución de la Comisión de Reorganización de Plantilla y Economización de Recursos.
2º. Proposiciones, ruegos y preguntas.
SEGUNDO.- Que en la aludida Comisión y como primer punto del orden del día se iba a tratar, entre otros asuntos, la disponibilidad en el Servicio Municipal de Limpieza, si bien, desde la fecha de convocatoria no se procedido a convocar nuevamente a la Comisión para llevar a efecto la negociación relativa a dicho concepto, bajo la premisa de que por parte del Ayuntamiento se iba a pedir un informe a la Asesoría Jurídica para que fije el número de miembros que deben componer la Comisión.
TERCERO.- Que sin haberse tratado dicho punto con la representación sindical, mediante escrito de fecha 27 de abril de 2009, la Directora de Área Obras y Servicios, de forma unilateral, remite a los trabajadores/as del Servicio Municipal de Limpieza un formulario de compromiso de disponibilidad para que los trabajadores que estén interesados acepten dicho compromiso, adjuntando un Acuerdo para el Establecimiento de Disponibilidad en la Organización del Trabajo del Servicio Municipal de Limpieza, que modifica tanto las cantidades a percibir por este concepto, así como el número de días en que los trabajadores van a estar disponibles, con el consiguiente perjuicio económico, todo ello, amparado, como ya se ha indicado en un supuesto Acuerdo que data del año 2006, que ni ha sido aplicado desde esa fecha, ni fue firmado por ningún representante sindical.
CUARTO.- Que el artículo 37.1 del E.B.E.P. establece que:
<< 1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.
m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos>>.
Que entiende esta parte que, imponer un cambio en las condiciones económicas y organizativas en la prestación del servicio de disponibilidad que se venía produciendo desde antes del año 2004 sin contar con la parte social, supone apartarse del procedimiento establecido sin causa justificada, lo que necesariamente lleva a que dicha actuación en vía de hecho, sea nula de pleno derecho, conforme a lo preceptuado en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC.
QUINTO.- Como se puede observar, la aplicación de un Acuerdo del año 2006 no suscrito por la parte social, obligando a los funcionarios a firmarlo, bajo apercibimiento de que si no lo hacen perderán las retribuciones que en concepto de disponibilidad vienen percibiendo; no convocando a la Comisión para la negociación de este punto, supone, a juicio de esta parte una actuación material sin amparo jurídico. Que a estos efectos el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 160/1991, de 18 de julio, ha establecido que: <<la vía de hecho es una pura actuación material, no amparada siquiera aparentemente por una cobertura jurídica>>, nos encontramos en este caso ante una vía de hecho, toda vez que el Ayuntamiento está ejercitando prerrogativas fuera de las potestades que tiene legalmente atribuidas o lo hace sin seguir mínimamente el procedimiento legalmente establecido, tal y como ya se ha indicado anteriormente.
Por todo lo cual,
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y tenga por formulado REQUERIMIENTO previo al inicio de procedimiento Contencioso-Administrativo PARA EL CESE DE LA VÍA DE HECHO respecto a la aplicación del Acuerdo para el establecimiento de Disponibilidad en la Organización del Trabajo del Servicio Municipal de Limpiezas de fecha 01/04/2006, en los términos expuestos, y, previos los trámites oportunos, proceda a dejar sin efecto la citada aplicación, procediéndose al inicio de los procedimientos legalmente establecidos para convocar a la Comisión de Reorganización de Plantilla y Economización de Recursos, al objeto de fijar los criterios económicos y de aplicación de la Disponibilidad en el Servicio Municipal de Limpieza.
Por ser Justicia que respetuosamente solicita en Alcalá de Henares, a catorce de mayo de 2009.
Fdo. Don Raúl GARCÍA GUERRERO.