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EL ABEJORRO --- Toda la actualidad de la S.S. de UGT en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares

29 DE SEPTIEMBRE: HUELGA GENERAL

 

EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE ¡¡TODOS A LA HUELGA GENERAL!!!

HAY QUE FRENAR LA REFORMA DEL DESPIDO! HAY QUE FRENAR LA REFORMA DE LAS PENSIONES! PRESUPUESTOS GENERALES MÁS SOCIALES!!

 

LA REFORMA LABORAL ES LA 5ª AGRESIÓN HACIA LOS DERECHOS LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

LA PRIMERA: Ruptura del Acuerdo Gobierno – Sindicatos en las Administraciones Públicas.

LA SEGUNDA: Reducción del salario.

LA TERCERA: Paralización del desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

 ⇒ LA CUARTA: Endurecimiento en las condiciones para acceder a la jubilación parcial.

 ⇒ LA QUINTA: Aprobación de la Reforma Laboral.

RAZONES PARA RECHAZAR LA REFORMA LABORAL

⇒ No crea empleo.

⇒ No ayuda al cambio de modelo productivo.

⇒ No reduce la temporalidad.

⇒ No facilita el acceso al empleo de los jóvenes.

 ⇒ Refuerza el poder empresarial para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo.

⇒ Reduce el plazo de preaviso en el despido.

 ⇒ Facilita el Despido.

 ⇒ Reduce la indemnización por despido.

 ⇒ Pretende acabar con la Negociación Colectiva.

 ⇒ Privatiza la gestión del desempleo con la aparición de las ETTs en el campo de actuación de los Servicios Públicos de Empleo. La Reforma Laboral abarata los costes del despido para los empresarios y reduce los derechos del trabajador:

 • Reduce la indemnización por despido.

• Reduce los salarios de tramitación.

• Elimina la readmisión del trabajador.

• La existencia de cualquier situación económica de la empresa basta para que pueda acudirse a la extinción de contratos.

 • Elimina los costes en la conversión de los contratos. • Reduce la posibilidad de la fijeza.

• Somete el derecho a la Negociación Colectiva, permitiendo a las empresas la inaplicación de los contenidos del Convenio Colectivo (horarios, movilidad, turno, funciones, tablas salariales, ….).

• Se podrá despedir solamente atendiendo a criterios de baja rentabilidad empresarial presente o futura.

• Se podrá despedir por razones organizativas.

• Se podrá despedir atendiendo a determinados porcentajes de absentismo (ausencia del 20% de la jornada durante dos meses consecutivos), rebajando del 5% al 2,5% en índice de absentismo global de la plantilla para aplicar esta medida. • Reduce el plazo de preaviso en cualquier despido de 30 a 15 días.

 

LA REFORMA LABORAL ELIMINA LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE LAS ETTs EN EL SECTOR PUBLICO Y EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO. Se eliminan todas las limitaciones o prohibiciones vigentes con respecto a la actuación de las empresas de trabajo temporal en las administraciones públicas. EN LA PRÁCTICA ESTO SIGNIFICA QUE LAS BOLSAS DE EMPLEO VAN A DESAPARECER, Y SE COMENZARÁ A CONTRATAR A TRAVÉS DE ESTAS EMPRESAS… ¿A QUIÉN VAN A CONTRATAR?

En cuanto al papel que puedan desempeñar en el empleo público, es algo que origina todas las reservas imaginables, el acceso al empleo público (regulado por la Constitución), debe seguir estando regulado por las normas de la función pública (EBEP) y contemplar siquiera la idea de que estas empresas incidan en el ámbito público es algo, tan inaceptable como de dudosa legalidad. ¿Como serian unas ETTs administrando el derecho al empleo público?, ¿decidiendo baremaciones?, ¿temarios?, ¿proponiendo plazas?, ¿controlando las bolsas de trabajo temporal?, ¿negociando las Ofertas de Empleo Público?

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral las ETTs podrán tener las siguientes competencias en la gestión de los Servicios Públicos de Empleo:

• Control del trabajador que percibe prestaciones por desempleo.

• Determinaran los programas de empleo, la oferta adecuada para el desempleado, colaboración social, de formación o de reconversión profesional que deba realizar el desempleado beneficiario de prestaciones. En el caso de no aceptarlos puede ser sancionado con la pérdida o extinción de la prestación por desempleo. LA REFORMA LABORAL EN EL EMPLEO PÚBLICO.

No solamente posibilita la entrada de las ETTs en las Administraciones Públicas, si no que esta Reforma Laboral consagra la figura del indefinido no fijo mediante los límites a los encadenamientos de contratos en las AAPP y el establecimiento de límites temporales a aplicar en las Administraciones en los contratos de duración determinada (3 años prorrogables hasta 4 por obra y servicio).

Amplia las opciones del encadenamiento de contratos a cualquier puesto de trabajo, lo que supone mayor precariedad en el empleo público.

Esta Reforma Laboral, se enmarca en una serie de medidas que han tenido graves consecuencias para el empleo público y para los empleados públicos; eliminación de OPES, tasas de reposición casi inexistentes, incumplimientos de acuerdos, destrucción de empleo, despidos, privatizaciones y reducción del 5% en el salario.

En nuestra Región, esta situación de destrucción de empleo público se viene soportando desde hace años:

��Desde 1997, no hay una convocatoria de empleo público de personal laboral en la Comunidad de Madrid.

��En el Ayuntamiento de Madrid las ofertas de empleo Público están pendientes de resolución desde el 2003.

��En los Ayuntamiento madrileños, se amortizan plazas, se incumple la negociación colectiva, se despiden empleados públicos, se privatizan los servicios públicos.

��No hubo OPE ni en el 2008, ni en el 2010 en la Comunidad de Madrid.

��No se cubren las vacantes, se amortizan plazas.

��Se despiden a Empleados Públicos. ��Los procesos de Consolidación de Empleo, están paralizados.

  EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, SE HA PUBLICADO UNA OFERTA DE EMPLEO QUE NO CORRESPONDE A LAS VACANTES REALES DE LA PLANTILLA. CONVOCÁNDOSE TAN SOLO UN PEQUEÑO NÚMERO DE LAS VACANTES.

 ¿POR QUE UNA HUELGA GENERAL?

• Por que despedir ahora será más barato.

• Por que desaparece el contrato de indemnización de 45 días.

• Por que ahora alegando razones organizativas o económicas te despiden pagándote 20 días por año en lugar de los 45 días de antes.

• Por que el despido te lo pagaras tú (12 días paga la empresa, 8 FOGASA , nos pagamos el despido).

• Por que te cortan tus derechos salariales y sociales

• Por que te regulan por Ley el incumplimiento de lo pactado en los Convenios Colectivos.

• Aprueban el descuelgue salarial por parte de la Administración.

• Aprueban la modificación de jornada, turno, salario y condiciones económicas, de manera unilateral por parte de las Empresas.

 • Permiten el despido por razones organizativas.

• Por que no crea empleo.

• Por que te Congelan las pensiones.

 • Por que es la Reforma laboral de los empresarios.

• Por que privatiza los servicios públicos, al eliminar la prohibición de las ETTs en las Administración Públicas.

• Por que privatiza la gestión del desempleo.

• Por que endurecen los requisitos para acceder a la jubilación parcial.

• Por que pretenden ampliar la edad de jubilación a los 67 años.

• Por que también pretenden ampliar el periodo cotizado para la jubilación, elevándolo de 15 a 20 años.

• Por que pretenden limitar hasta la mínima expresión la Negociación Colectiva.

RECURSOS DE UGT AL DECRETO DE REDUCCIÓN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

 

ADMITIDOS A TRÁMITE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR LA FSP-UGT

 

    La Audiencia Nacional ha admitido a trámite los recursos contencioso-administrativos presentados por UGT el pasado 25 de junio. La Federación de Servicios Públicos de UGT agotará todas las vías para revocar un decreto que atenta contra nuestros derechos.

 

    La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT presentó el pasado 25 de junio dos recursos contencioso-administrativos en la Audiencia Nacional, continuando de este modo el camino ya emprendido hacia su intento de revocar el decreto ley 8/2010, que en palabras de Julio Lacuerda supone “un agravio sin precedentes” hacia los empleados públicos de este país.

 

    Presentó un recurso al acto administrativo de la Mesa General de Negociación del pasado 20 de mayo, donde se comunicó de forma verbal a los sindicatos de Función Pública el recorte de un 5% de media en los salarios públicos y que supuso la ruptura del Acuerdo de Función Pública en el marco del Diálogo Social 2010-2012.

 

    Se presentó también un recurso contencioso-administrativo a la resolución de la instrucción de las nóminas. Recordemos que con la finalidad de facilitar la confección de las mismas, por Resolución de 25 de mayo de 2010, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos dictó instrucciones en relación a las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, actualizados con efectos 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones.

 

La citada Resolución de 25 de mayo de 2010, al margen de las infracciones legales y normativas que se denuncian en el momento de la interposición de la demanda, incurre en las enumeradas a continuación:

 

- Artículos 7, 9.3, 14, 28.1, 33.3, 37.1, 66.2, 86.1 y 134 de la Constitución Española.

 

- El Principio de Proporcionalidad introducido por la Jurisprudencia Constitucional.

 

- La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

 

- El artículo 14, letra d), en relación con los artículos 21.1 y 37.1, letra a) de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y también los preceptos de dicha Ley, artículo 30, en relación con los artículos 21, 23, 24 y 37.1 y el artículo 38.10, etc.

 

Por su parte, sigue su curso la solicitud al defensor del Pueblo de que interponga un recurso de inconstitucionalidad al Decreto ley 8/2010. La Federación de Servicios Públicos ha recibido respuesta de la institución declarando que ha comenzado el estudio de la solicitud.

PROPUESTAS DE UGT-AYTO PARA ACABAR CON EL DESPILFARRO DEL DINERO PÚBLICO

            Como habréis podido leer en los artículos anteriores de este blog, el Partido Popular pretende aplicar, aprovechando la aprobación del RDecreto de reducción del déficit público, aplicar medidas decimonónicas a los trabajadores, a los cuales se pretende expoliar sus derechos conquistados durante décadas. A continuación, os mostramos las propuestas que nuestra Sección Sindical de U.G.T. en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha enviado al Equipo de Gobierno de nuestra ciudad, medidas que ayudarán a la reducción del despilfarro de los dineros públicos; propuestas lanzadas desde una óptica diametralmente diferente a la del Partido Popular.

            Desde nuestra Sección Sindical queremos primeramente señalar que los trabajadores municipales han sido ya “generosos” en sus esfuerzos por contribuir a mejorar las arcas públicas. Poco después de la firma del último Acuerdo Colectivo, ya aceptamos una modificación del mismo por la que teníamos una merma de los derechos económicos pactados; así como un retraso en el cobro de determinados conceptos de nuestro salario.

            Por si esto no fuera poco, con el RD 8/2010 de medidas extraordinarias contra el déficit público se nos vuelve a quitar un 5% de salario… un nuevo esfuerzo que debemos soportar. Y aún más, el Equipo de Gobierno, al que Vds pertenecen, ha decidido aplicar dicho Real Decreto de la manera más lesiva posible, incluyendo rebajas que la propia Comisión Interministerial de Retribuciones (en la que se basa el Delegado del Gobierno para velar por el cumplimiento de los acuerdos estatales en esta materia) ha dictaminado que no se pueden aplicar. Nos referimos a los gastos de acción social (Fondo Social).

 

            1º APLICACIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS DEL ACUERDO/CONVENIO COLECTIVO EN VIGOR

 

            2º  Reducción de los cargos de confianza del Ayto de Alcalá de Henares a cero. Tanto el personal eventual (22 personas) como los órganos directivos (15 personas) suponen un coste excesivo para nuestras arcas, y supondría un ahorro de cerca de 3 millones de euros anuales. Además, consideramos que hay personal municipal que pueden desarrollar estas funciones igual o mejor.

 

            3º Igual que el Partido Popular cree excesiva la existencia de 3 vicepresidencias en el Gobierno de España y propone la reducción a 2 vicepresidencias, nosotros proponemos la reducción de los Tenientes de Alcalde de los 9 actuales a 2.

 

            4º Paralizar la descentralización municipal. Proponemos eliminar todos los alquileres que actualmente se utilizan como dependencias municipales (como ejemplo pondremos las Concejalías de Educación, Participación Ciudadana en Santa Úrsula, sede de la OPEA en la calle Escritorios, etc…), y el retorno de determinadas Concejalías al Ayuntamiento.

 

            5º Reducir el número de Concejalías. Entiéndase bien que lo que decimos no es reducción del personal que trabaja en ellas, sino el número de titulares de las mismas.

 

            6º  Reducción del número de Horas Extras. Compartimos con la Corporación la necesidad de reducir el gran número de Horas Extras que se venían realizando en el Ayuntamiento.

            Para ello, lejos de proponer un cambio de cuadrantes (lo que supondría tener que abonar más pluses en el específico), proponemos que la Corporación no use a ningún empleado municipal para dar cobertura a los diversos actos “privados” que se desarrollan en nuestra Ciudad en sábados, domingos y festivos. A saber: conciertos en la plaza de Toros, diversas fiestas (para las que el Ayuntamiento ha puesto en ocasiones personal de limpieza, electricistas, carpinteros, etc…).

 

            7º Reducción de Entes Públicos Empresariales y Empresas Públicas, y las subvenciones que reciben, haciéndose cargo de sus funciones el Ayuntamiento con gestión directa.

 

8º  Cualquier otra iniciativa que consideremos interesante se la haremos llegar.

UGT IMPUGNA EL DECRETO LEY 8/2010 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

COMO TODOS SABÉIS, LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

ES POR ELLO QUE UGT HA SOLICITADO AL DEFENSOR DEL PUEBLO LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD AL REAL DECRETO-LEY 8/2010 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO, Y QUE COMO SABÉIS ES EL REAL DECRETO POR EL QUE SE NOS VA A QUITAR UN 5% DE NUESTRO SALARIO A TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (VER APLICACIÓN EN NUESTRO AYUNTAMIENTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR).

DESDE NUESTRA ORGANIZACIÓN CONSIDERAMOS CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL ESTA LEY, EN CONCRETO SU CAPÍTULO I (medidas en materia de empleo público), Y DISPOSICIONES ADICIONALES 3ª (aplicación del recorte a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional), Y 9ª (normas especiales para determinadas entidades del sector público).

SE LE HA HECHO ENTREGA AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE UN ARGUMENTARIO JURÍDICO SOBRE POSIBLE VULNERACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN EN VARIOS DE SUS ARTÍCULOS.

NO OBSTANTE, ESTA DENUNCIA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO SIGNIFICA EL FIN DE LAS ACCIONES A TOMAR. DESDE UGT SE CONTINUARÁN PRESENTANDO CUANTOS RECURSOS SEAN NECESARIOS DEBIDO A LAS APLICACIONES DEL DECRETO-LEY EN LAS DIFERENTES ENTIDADES PÚBLICAS.

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO YA HA CONTESTADO POR ESCRITO EN EL QUE SE NOS  INDICA QUE HA INICIANDO EL ESTUDIO DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ESTUDIO DEL QUE DEBE SALIR UN POSICIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO). ASIMISMO ACLARA QUE LA PRESENTACIÓN DE NUESTRA SOLICITUD NO INTERFIERE EN EL RESTO DE LOS PROCESOS QUE SE PUEDAN DAR.

REUNIÓN MESA NEGOCIADORA (25-JUNIO-2010) SOBRE LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 8/2010 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT

REUNIÓN MESA NEGOCIADORA DEL 25 DE JUNIO (ORDEN DEL DÍA: REAL DECRETO 8/2010 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO)

 

            EN DICHA REUNIÓN, EL EQUIPO DE GOBIERNO NOS HA DICHO CÓMO VAN A APLICAR LA REDUCCIÓN SALARIAL, TRAS LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO DEL GOBIERNO DE ZAPATERO.

 

            RESPECTO AL PERSONAL FUNCIONARIO, EN EL SALARIO BASE Y EN LOS TRIENIOS, SE APLICARÁN LAS TABLAS PUBLICADAS EN EL BOLETIN DEL ESTADO.

 

            EN EL RESTO DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, QUIEREN APLICAR UN RECORTE DEL 5% . SOLAMENTE EN EL GRUPO “OTRAS AGRUPACIONES PROFESIONALES” SE REBAJARÁ EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO AL 1% (PERO SÍ SE APLICA EL 5% EN DESTINO Y PRODUCTIVIDAD).

 

RESPECTO AL PERSONAL LABORAL: SE APLICARÁ UNA REDUCCIÓN DEL 5% EN TODOS LOS CONCEPTOS Y PARA TODAS LAS CATEGORÍAS.

 

      UGT POR NUESTRA PARTE HEMOS DEJADO BIEN CLARO QUE NO ÍBAMOS A NEGOCIAR CÓMO APLICAR RECORTES A LOS TRABAJADORES, Y QUE POR TANTO, HAGA LO QUE HAGA EL PARTIDO POPULAR Y APLIQUE LO QUE APLIQUE, NO QUEREMOS QUE SUPONGA NI UN CÉNTIMO DE PÉRDIDA ECONÓMICA PARA NINGÚN TRABAJADOR MUNICIPAL. LES HICIMOS MENCIÓN QUE LO ASUMIERAN DE LA MISMA MANERA QUE SE HARÁ EN EL AYUNTAMIENTO DE RIVAS.

 

            ASÍMISMO HEMOS SEÑALADO QUE SI EL REAL DECRETO DEL ESTADO ES MALO, LA APLICACIÓN QUE HACE DE ÉL EL SEÑOR ALCALDE DE NUESTRA CIUDAD ES LAMENTABLE. POR LO SIGUIENTE:

-         EL GRUPO DE “AGRUPACIONES PROFESIONALES” TIENE UN DESCUENTO DEL 1% EN TODAS LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

-         SE PROCEDE A RECORTAR UN 5% DEL FONDO SOCIAL. ALGO QUE, SEGÚN VARIAS INSTRUCCIONES, NO DEBERÁ LLEVAR NINGÚN TIPO DE RECORTE.

 

             LA POSICIÓN DE CC.OO. HA SIDO SIMPLEMENTE LA DE PROPONER QUE A LOS LABORALES SE LES QUITE LO MISMO QUE A LOS FUNCIONARIOS, ESTANDO POR TANTO DE ACUERDO EN NEGOCIAR DICHO RECORTE. Y MÁS PREOCUPADOS DE TILDAR A UGT DE DEMAGOGOS POR NO ENTRAR EN NEGOCIACIONES DE ESTE TIPO QUE DE DEFENDER EL SALARIO DE LOS TRABAJADORES.

            DESDE UGT SEGUIREMOS CON LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS CONSOLIDADOS, Y PROCEDEREMOS A DENUNCIAR EL ACUERDO POR EL QUE VAN A QUITARNOS PARTE DE NUESTRO SALARIO. A ESTE RESPECTO DECIROS QUE YA SE HA PRESENTADO UN PRIMER RECURSO ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO POR PARTE DE  NUESTRA FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS. EN ALCALÁ PROCEDEREMOS DE LA MISMA MANERA EN CUANTO SE HAGA PÚBLICO EL ACUERDO DE DESCUENTO.

ATAQUE SIN PRECEDENTES A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

ESTE ES EL ROBO QUE PRETENDE APLICAR EL EQUIPO DE GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR.

APROVECHANDO EL REAL DCTO. DEL GOBIERNO, DEL QUE DICEN ESTAR EN CONTRA, PROPONEN ANIQUILAR NUESTRO CONVENIO COLECTIVO.

A ESTO UGT SE OPONE RADICALMENTE. NO VAMOS A NEGOCIAR UN NUEVO CONVENIO.

 

¡¡SUPER IMPORTANTE!!, QUE A NADIE LE HAGAN APLICACIÓN DE ESTAS MEDIDAS PORQUE NO SON EFECTIVAS PORQUE LO VALIDO HASTA LA FECHA ES EL ACUERDO COLECTIVO.

Y TENED TODOS MUY CLARO QUE UGT SE OPONE RADICALMENTE A NEGOCIAR NINGUNA MODIFICACIÓN DE DICHO ACUERDO COLECTIVO.

 ESTAS SON LAS MEDIDAS PROPUESTAS POR LA CORPORACIÓN:

1º Acuerdo dela Junta de Gobierno Local por el que se procede a dar cumplimiento en este Ayuntamiento al RD 8/2010, de 20 de mayo.

2º Comunicación de la Instrucción que se ha dado a todos los servicios municipales de la necesidad de eliminación progresiva de la realización por los empleados de este Ayuntamiento, de servicios extraordinarios.

3º Como consecuencia de lo anterior se hace preciso y así ha sido comunicado a los servicios elaborar nuevos clendarios de trabajo que incluyan la prestación de servicios fuera de los horarios habituales en aquellos servicios que sea necesario a fin de evitar la realización de prolongación de jornada: concretamente y en primer término en lo que se refiere a la Dirección de Obras y servicios: Parque Municipal de Servicios y Servicio de Limpieza.

En desarrollo del punto 3. se plantea la modificación de los calendarios de estos empleados con arreglo a las siguientes características:

Parque de Servicios:

Calendario de lunea a domingo, con libranza de la jornada realizada en sábado y domingo dos días de la siguiente semana.

Se elaborarán cuadrantes que incluyan el trabajo durante sábado y domingo en jornada variable durante el fin de semana, en función de las actividades ques ean necesarias realizar estos dos días.

Los cuadrantes incluyen dotar al Parque de servicios del siguiente personal durante el sábado y el domingo:

       1 oficial electricista, 1 oficial conductor, 1 oficial conductor-palista, 1 oficial albañil, 1 oficial cerrajero o carpintero, 1 oficial señalización, 1 oficial fontanero y 4 peones o ayudantes, que rotarán cada fin de semana, afectando dicho cambio de calendario al personal que está incluido en el servicio de disponibilidad.

Servicio de Limpieza. Calendario de lunes a domingo con libranza de la jornada realizada en sábado y domingo dos días de la siguiente semana.

Se elaborarán cuadrantes que incluyan el trabajo durante sábado y domingo en jornada variable durante el fin de semana, en función de las actividades qe sean neesarias realizar estos dos días.

Personal afectado, 3 peones cada fin de semana, que se rotarán de entre todo el personal que está incluido en el servicio de disponibilidad.

4º Elaboración de un plan para la reducción de los porcentajes de absentismo en este Ayuntamiento.

Características generales que precisan de una concreción en su desarrollo:

    a) Establecimiento de un plan de reducción del absentismo, que suponga la disminución de las retribuciones de los empleados municipales con el límite máximo anual del 10% del salario anual real. Las deducciones correspondientes se efectuarán del importe mensual del complemento de productividad (fija o variable)

      La reducción de las retribuciones se efectuará de forma mensual y con aplicación de la siguiente escala:

          - 50% del importe del complemento mensual por ausencias al puesto de trabajo de 1 día al mes.

         - 100% del importe del complemento mensual por ausencial al puesto de trabajo superiores a 1 día al mes.

    b) Concepto de absentismo. Se incluyen en el concepto de absentismo

          - Todos los permisos y licencias retribuidos, a excepción de fallecimiento, enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica de familiares de primer grado de consanguinidad.

          - Incapacidad Temporal Transitoria, derivada de enfermedad común.

         - Ausencias del puesto de trabajo sin baja médica y con justificante

    c) Se excluyen los permisos derivados de maternidad y paternidad y las jornadas de lactancia.

    d) Nueva regulación del permiso por asistencia a consulta médica del propio trabajador y acompañamiento de familiares de primer grado(en los casos que proceda de conformidad con el Acuerdo de Condiciones de Trabajo):

      No se autorizará el permiso retribuido para la asistencia a médicos que no pertenezcan al sistema público de salud

      El tiempo máximo de permiso sin deducción del complemento de productividad cuando se trate de médicos de medicina general o de familia y pediatría será de 3 horas.

      No existirá limitación de tiempo máximo cuando se trate de asistencia a consultas de especialistas del sistema público de salud.

5º Abono a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal solamente el importe que la Seguridad Social reingtegra al Ayuntamiento, ello con independencia de la aplicación del punto 4 anterior.

6º Realización de un estudio de la plantilla en todos los servicios con la finalidad de reducir constes y en su caso amortización o reconversión de plazas, y cese si procede del personal contratado temporal y de los funcionarios interinos.

REDUCCIÓN JORNADA DE VERANO

UNA VEZ MÁS HA SURGIDO UNA COMPLICACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO. HACE POCO, LAS HORAS EXTRAS Y CUADRANTES DE TRABAJO; AHORA, SE TRATA DE INTERPRETAR LA REDUCCIÓN DE JORNADA DE VERANO.

 

       UGT SE HA PUESTO AL HABLA CON RECURSOS HUMANOS PARA EVITAR QUE LOS TRABAJADORES QUE NO TIENEN LA JORNADA COMPLETA (7 HORAS DIARIAS) SE QUEDARAN SIN LA REDUCCIÓN DE JORNADA EN LA PARTE QUE LES CORRESPONDA.

 

       FINALMENTE, SE HA LLEGADO A LA CONCLUSIÓN DE QUE AQUELLOS QUE TENGAN CONTRATOS DE RELEVO (DEL 85%, 82%, ETC…) SÍ VAN A TENER LA REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.

 

       SIN EMBARGO NO LOGRAMOS PONERNOS DE ACUERDO EN LOS CONTRATOS DE 5 HORAS (TEMPORALES). PERSONAL SIGUE DICIENDO QUE, CON EL ACUERDO VERBAL CON EL COMITÉ DE EMPRESA (LÉASE CC.OO.), HAN DECIDIDO NO APLICAR LA REDUCCIÓN DE VERANO.

 

       NOSOTROS NO PODEMOS CONSENTIR QUE UNOS TRABAJADORES (POR MUY TEMPORALES QUE SEAN), DISFRUTEN DE MENOS DERECHOS QUE EL RESTO DE PLANTILLA. IGUAL QUE CON EL TEMA DE LAS HORAS, ESTAREMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN PARA SEGUIR LUCHANDO POR LA APLICACIÓN IGUALITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO A TODOS Y TODAS.

 

 

ABIERTO POR SORPRESA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES A LAS OPOSICIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

A PESAR DE LO QUE NOS HABÍAN ASEGURADO, YA SE HAN PUBLICADO

LAS BASES PARA LAS OPOSICIONES DE CONSERJE, TÉCNICO DE

 PREVENCIÓN Y ADMINISTRATIVO (ESTAS DOS ÚLTIMAS DE

PROMOCIÓN  INTERNA). POR TANTO, A PARTIR DEL SÁBADO SE TIENEN

20 DÍAS PARA PRESENTAR DICHAS SOLICITUDES.

 

 

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

B. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN LOCAL

9245

Resolución de 25 de mayo de 2010, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 142 Viernes 11 de junio de 2010 Sec. II.B. Pág. 49879

cve: BOE-A-2010-9245

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 123, de 25 de mayo de 2010, aparece publicado extracto de las bases específicas que han de regir la convocatoria para la cobertura de diversas plazas que se describen a continuación:

Escala de Administración General, subescala Administrativa. Denominación: Administrativo. Número plazas: 25. Procedimiento de selección: Concurso-oposición, promoción interna.

Escala de Administración General, subescala Subalterna. Denominación: Conserje. Número plazas: 13. Procedimiento de selección: Concurso-oposición (11 turno libre y 2 turno discapacitados).

Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales. Denominación: Técnico Nivel Básico de Prevención. Número plazas: 4. Procedimiento de selección: Concurso-oposición, promoción interna.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en el que aparezca inserto el presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Alcalá de Henares, 25 de mayo de 2010.–El Alcalde-Presidente, Bartolomé González Jiménez.