PARITARIA CONTRA ACTOS DE ALGUNOS JEFES DE SERVICIO
EL DÍA 10 DE JUNIO U.G.T. SOLICITÓ UNA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO, A FIN DE TERMINAR CON LAS ACTUACIONES DE ALGUNOS JEFES DE SERVICIO EN LO TOCANTE A LA APLICACIÓN DE NUESTRO CONVENIO.
EN PRIMER LUGAR, SE DA LA CIRCUNSTANCIA,EN NUESTRA POLICÍA LOCAL, QUE SE ESTÁ DESCONTANDO DÍAS LIBRES A LOS COMPAÑEROS POR DIVERSAS RAZONES: BAJAS POR ENFERMEDAD, PERMISOS, ETC... LOS DÍAS SE LES DESCUENTAN DEL BANCO DE HORAS QUE PUEDAN TENER (YA SEA POR EL EXCESO DE JORNADA, POR ASUNTOS PROPIOS, ETC...)
ES DECIR, PARA QUE TODOS NOS SITUEMOS: UNA TRABAJADORA QUE DISFRUTE DE UN PERMISO DE MATERNIDAD, TENDRÁ DERECHO A MENOS DÍAS LIBRES QUE OTRO/A COMPAÑERO/A QUE NO HAYA TENIDO NINGÚN PERMISO NI BAJA LABORAL DURANTE EL AÑO.
ESTO, AUNQUE PAREZCA MENTIRA, ESTÁ SUCEDIENDO EN LA POLICÍA LOCAL DE ALCALÁ DE HENARES EN PLENO SIGLO XXI.
¿CÓMO SE PUEDE PENSAR QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS TIENEN QUE TENER ALGÚN TIPO DE CARGA PARA EL TRABAJADOR (SEA ESTA EN DINERO O EN DÍAS- QUE TAMBIÉN ES PARTE DE NUESTRO SALARIO-)?
¿NO SABEN LOS JEFES DE SERVICIO QUE PERMISO RETRIBUIDO SIGNIFICA EXACTAMENTE ESO: QUE ES RETRIBUIDO? ¿POR QUÉ PRETENDEN ENTONCES QUE LO PAGUEMOS NOSOTROS?
NO SOLO OS QUEREMOS INFORMAR DE LA PETICIÓN DE LA REUNIÓN YA DICHA, SINO QUE OS ANIMAMOS A TODOS A PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA EN EL JUZGADO (SABÉIS QUE LOS AFILIADOS A U.G.T. TENÉIS A VUESTRA DISPOSICIÓN LOS SERVICIOS JURÍDICOS GRATUITOS).
TRATANDO OTRO ASUNTO, HEMOS SOLICITADO QUE LA PARITARIA TRATE TAMBIÉN EL PROBLEMA DE LOS ASUNTOS PROPIOS. PARECE QUE UNA VEZ MÁS EL SERVICIO DE LIMPIEZA ES EN EL QUE SE DAN LA MAYORÍA DE LOS PROBLEMAS. EN CONCRETO EL DÍA 12 DE JUNIO, PUENTE TRAS LA FIESTA DEL CORPUS, NO SE HAN DADO LOS DÍAS A AQUELLOS QUE LO HABÍAN SOLICITADO (A NO SER QUE LOS COMPAÑEROS DEL COLEGIO LES CUBRIERAN EL TRABAJO ESE DÍA. PODÉIS VER EL ANTERIOR ARTÍCULO RELACIONADO CON ESTE TEMA).
EN LA ÚLTIMA FIRMA DEL ACUERDO COLECTIVO PACTAMOS QUE, DE LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS, TRES (3) DE ELLOS DEBÍAN DISFRUTARSE OBLIGATORIAMENTE EN PUENTES. SE ACORDÓ ASÍ PRECISAMENTE PARA MARCAR UN MÍNIMO DE DÍAS QUE PERTURBARA LO MENOS POSIBLE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIO, Y ADEMÁS RECALCAREMOS QUE ESTA PETICIÓN FUE HECHA POR LA CORPORACIÓN.
CÓMO PUEDE ENTENDERSE ENTONCES QUE ALGUNOS JEFES DE SERVICIO O ENCARGADOS, QUE DEBEN ACTUAR EN FUNCIÓN DE LA OPINIÓN DE LA CORPORACIÓN, SE NIEGUEN A APLICAR EL ACUERDO COLECTIVO, O LO QUIERAN INTERPRETAR ELLOS SI NO HAN ESTADO SENTADOS EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN. SOLAMENTE DEBERÍAN LEER, ACATAR Y APLICAR LO QUE VIENE ESCRITO NEGRO SOBRE BLANCO EN EL CONVENIO COLECTIVO.
POR ÚLTIMO DECIROS QUE, U.G.T. EN SOLITARIO PUEDE PEDIR LA REUNIÓN DE LA PARITARIA, PERO NO PUEDE FORZAR A SU CONVOCATORIA. PARA ELLO ES NECESARIO QUE LO HAGA UNA DE LAS DOS PARTES (CORPORACIÓN O PARTE SOCIAL). POR TANTO ES NECESARIO QUE EL RESTO DE LA PARTE SOCIAL, FIRMANTE DEL ACUERDO, SE SUME A NUESTRA PETICIÓN. ESPERAMOS POR EL BIEN DE TODOS QUE SEA ASÍ Y QUE PRONTO PODAMOS PONER A CADA UNO EN SU SITIO.
EN CUANTO A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y HEMOS HABLADO QUIENES TENEMOS CAPACIDAD PARA HABLAR Y ACORDAR: SINDICATOS Y EMPRESA. AHORA LOS JEFES DE SERVICIO Y LOS ENCARGADOS SOLO DEBEN CALLAR Y ACATAR LO FIRMADO.
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