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EL ABEJORRO --- Toda la actualidad de la S.S. de UGT en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares

Comunicados

OPOSICIONES DE CONSERJE: UNA NUEVA VERGÜENZA


PUBLICAMOS A CONTINUACIÓN DOS COMUNICADOS DE NUESTRA SECCIÓN SINDICAL, SOBRE LAS ÚLTIMAS OPOSICIONES DE CONSERJE. EL PRIMERO DE ELLOS ENVIADO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, Y EL SEGUNDO COMO NOTA INTERNA EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO.

PRIMER COMUNICADO:

Cerca de 100 personas han acudido a nuestra Sección Sindical para solicitarnos hojas de Registro, a fin de presentar una reclamación al primer examen de conserje.

Este número tan elevado de protestas significa:

1º El gran malestar de los opositores con la forma de realizar el examen.

2º En una época en la que casi 2.000 personas ponen sus esperanzas de trabajo en ofertas de empleo público, como la del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y en plazas como la convocada de Conserje, es triste ver como se acaban con esas ilusiones de un plumazo.

3º Elevar la nota de corte (que con toda seguridad es lo que se ha hecho, porque de lo contrario no salen las cuentas), ha supuesto una injusticia (no confundir con ilegalidad). Hay muchas personas que no han querido arriesgar mucho, con el fin de poder quedar, al menos, en una hipotética bolsa de empleo, y que al contemporizar no han llegado a esa nota de corte tan alta.

4º No podemos aclarar gran cosa a los opositores, ya que desde hace tiempo los representantes sindicales no formamos parte de los Tribunales, pero según nuestros cálculos se ha debido fijar el 5 en 35 preguntas bien de las 50 del cuestionario. Es decir, para aprobar se necesitaba obtener al menos un 7.

5º No entendemos esta actuación que lo único que hace es levantar sospechas y suspicacias sobre la transparencia y limpieza del proceso selectivo. Esta es, al menos, la sensación que nos transmiten esos cerca de 100 opositores.

SEGUNDO COMUNICADO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT-AYTO ALCALA, SOBRE LAS OPOSICIONES DE CONSERJE

LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT QUIERE MOSTRAR SU RECHAZO A LA FORMA EN LA QUE SE HA REALIZADO LA OPOSICIÓN DE CONSERJE EN NUESTRO AYUNTAMIENTO.

PARECE MENTIRA QUE, DESPUÉS DE TANTOS AÑOS MONOPOLIZANDO LOS TRIBUNALES, HAYA FUNCIONARIOS DE NUESTRO AYUNTAMIENTO QUE COMETAN ERRORES TALES QUE LLEGUEN A DESVIRTUAR LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

A NUESTRO ENTENDER SE HAN COMETIDO LAS SIGUIENTES INJUSTICIAS :

1º HAN SUBIDO LA NOTA DE CORTE: EL 5 SE OBTIENE CON 35 PREGUNTAS BIEN DE LAS 50 DEL TEST.

2º AQUELLOS QUE TENÍAN BUEN CONCURSO Y HAN INTENTADO NO ARRIESGAR EN EXCESO, SE ENCUENTRAN CON QUE NO HAN SUPERADO EL EXAMEN O QUE SU NOTA HA SIDO BAJÍSIMA. MORALEJA: LA FASE DE CONCURSO SE HA DESVIRTUADO.

3º EL VALOR DE LAS PREGUNTAS BIEN CONTESTADAS NO TIENEN EL MISMO VALOR, SEGÚN SEAN ACERTADAS ENTRE LA 1 Y LA 34 (0,14 CADA RESPUESTA CORRECTA) O SE ACIERTEN DE LA 35 A LA 50 (0,33 CADA RESPUESTA CORRECTA).

4º AQUELLOS QUE DEBERÍAN TENER UN 8 TIENEN AHORA UN 6,66, POR LO QUE LA DIFERENCIA CON EL 10 YA NO ES DE 2 PUNTOS SINO DE CASI 3 Y MEDIO.

5º SE HA CASTIGADO MUCHO A LAS NOTAS MEDIAS (UN 7 ES UN 5, UN 8 ES UN 6,66…) MIENTRAS QUE SE CASTIGA POCO A LAS NOTAS ALTAS (UN 10 SIGUE SIENDO UN 10, UN 9´4 ES UN 9´33, O UN 9´20 ES UN 9).

COMO OCURRE SIEMPRE, ESTOS DISPARATES SIEMPRE BENEFICIAN A ALGUNOS, A LOS QUE FELICITAMOS POR SUS ALTAS NOTAS Y POR SUS APELLIDOS TAN SIGNIFICADOS.

CONFIEMOS EN QUE NO SE VUELVAN A REPETIR TALES ERRORES.


Jueves, 24 de febrero de 2011

UGT PROPONE OPTIMIZAR RECURSOS HUMANOS

NUESTRA SECCIÓN SINDICAL DE UGT HA PROPUESTO AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, UNA OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, CON EL FIN DE AHORRAR GASTO MUNICIPAL A LA VEZ QUE SE MANTINEN ALGUNOS SERVICIOS EN MANOS MUNICIPALES.
EN CONCRETO, HEMOS REALIZADO PROPUESTA PARA PARALIZAR LOS CONTRATOS PARA ADJUDICAR DOS SERVICIOS:

1) APERTURA AL PÚBLICO DEL CONJUNTO MONUMENTAL DEL FORO DE LA CIUDAD ROMANA DE COMPLUTUM Y DE LA CASA DE HIPPOLYTUS, POR VALOR DE 60.000 EUROS AL AÑO;

2) CONTROL Y CONSERJERÍA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL "IES ANTONIO MACHADO", POR VALOR DE 3.540 EUROS AL MES DURANTE TODO EL AÑO 2.011 (ES DECIR, 42.500 EUROS AL AÑO).

COMO EJEMPLO, ESTOS TRABAJOS PODRÍAN REALIZARSE CON LOS TRABAJADORES MUNICIPALES QUE SON DESPLAZADOS DE SU PUESTO HABITUAL POR RAZONES DE SALUD.

HOY DÍA, ALGUNOS DE ESTOS EMPLEADOS PÚBLICOS ESTÁN SIENDO DESTINADOS A PUESTOS QUE NO SON NECESARIOS, O SE UBICAN "TEMPORALMENTE" HASTA ENCONTRAR ALGÚN PUESTO ADECUADO Y NECESARIO.

DESDE U.G.T. SOLICITAMOS QUE SE REALICE UN ESTUDIO SERIO DE CÓMO REUBICAR A ESTOS TRABAJADORES, DE MANERA QUE SUPONGAN EL MENOR COSTE PARA EL AYUNTAMIENTO, REDUCIENDO LOS GASTOS INNECESARIOS EN CONTRATOS PRIVADOS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES, TAL Y COMO SON LOS CASOS QUE NOS OCUPAN.

ESPERAMOS QUE LA CORDURA SE INSTALE EN LAS INSTANCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS Y HAGAN CASO DE NUESTRAS INICIATIVAS REORDENANDO Y PLANIFICANDO LOS RECURSOS HUMANOS DE NUESTRO AYUNTAMIENTO.

REPARTO EN EL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y PLAZO ENTREGA FACTURAS FONDO SOCIAL

DESDE NUESTRA SECCIÓN SINDICAL SE HA ENVIADO COMUNICADO A LOS RESPONSABLES DEL SERVICIO (ENCARGADO GENERAL Y JEFE DEL PMS) PARA QUE ANTES DE FINALIZAR EL AÑO, SE PROCEDA A REALIZAR EL REPARTO EN EL S.M. DE LIMPIEZA.

LES HEMOS RECORDADO QUE DE NO HACERSE, IRÍAMOS YA POR EL SEGUNDO AÑO SIN REPARTO.

IGUALMENTE PEDIMOS REUNIRNOS PREVIAMENTE AL REPARTO PARA ESTUDIAR ENTRE TODOS LOS PROBLEMAS QUE PUEDAN SURGIR O HAYAN SURGIDO EN ESTOS ÚLTIMOS TIEMPOS (APERTURA DE NUEVOS CENTROS, CARGAS DE TRABAJO, ETC...)

 

APROVECHAMOS ESTE ESPACIO PARA INFORMAROS DEL COMUNICADO QUE NOS HA LLEGADO SOBRE LA ENTREGA DE FACTURAS DEL FONDO SOCIAL, COMUNICACIÓN RECIBIDA DE PERSONAL, Y QUE TIENE EL SIGUIENTE TEXTO:

"DEBIDO A LA OBLIGACIÓN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS CON CARGO AL FONDO SOCIAL, SE DEBERÁ HACER ENTREGA DE ESTAS FACTURAS EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES ANTES DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE, PARA PROCEDER A SU TRAMITACIÓN"

ASÍ QUE YA SABÉIS, QUEDA POCO TIEMPO...

PLAZO PARA ADHERIRSE AL PLAN DE PENSIONES Y JUBILACIÓN

COMO TODOS LOS AÑOS POR ESTAS FECHAS SE VUELVE A ABRIR EL PLAZO PARA ADHERIRSE AL PLAN DE JUBILACIÓN Y DE PENSIONES DEL AYUNTAMIENTO.

EL PLAZO PARA APUNTARSE ES DESDE EL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.

RECORDAMOS QUE GRACIAS A LA CAMPAÑA INICIADA POR U.G.T. EL AÑO ANTERIOR, SE HA HECHO REALIDAD LA POSIBILIDAD DE ADHERIRSE AL PLAN  TANTO LOS INTERINOS (DESDE EL PRIMER DÍA) COMO EL PERSONAL LABORAL CON MÁS DE DOS AÑOS DE SERVICIO.

ESTE HECHO QUE VENÍA REFLEJADO EN EL REGLAMENTO DEL PLAN SE HABÍA OBVIADO SITEMÁTICAMENTE, HASTA NUESTRA INTERVENCIÓN EN SENTIDO CONTRARIO.

LOS QUE DESEÉIS APUNTAROS A CUALQUIERA DE LOS DOS PLANES PODÉIS PASAROS POR EL COMITÉ/JUNTA DE PERSONAL O BIEN POR NUESTRA SECCIÓN SINDICAL DONDE OS DAREMOS LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN.

29 DE SEPTIEMBRE: HUELGA GENERAL

 

EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE ¡¡TODOS A LA HUELGA GENERAL!!!

HAY QUE FRENAR LA REFORMA DEL DESPIDO! HAY QUE FRENAR LA REFORMA DE LAS PENSIONES! PRESUPUESTOS GENERALES MÁS SOCIALES!!

 

LA REFORMA LABORAL ES LA 5ª AGRESIÓN HACIA LOS DERECHOS LABORALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

LA PRIMERA: Ruptura del Acuerdo Gobierno – Sindicatos en las Administraciones Públicas.

LA SEGUNDA: Reducción del salario.

LA TERCERA: Paralización del desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público.

 ⇒ LA CUARTA: Endurecimiento en las condiciones para acceder a la jubilación parcial.

 ⇒ LA QUINTA: Aprobación de la Reforma Laboral.

RAZONES PARA RECHAZAR LA REFORMA LABORAL

⇒ No crea empleo.

⇒ No ayuda al cambio de modelo productivo.

⇒ No reduce la temporalidad.

⇒ No facilita el acceso al empleo de los jóvenes.

 ⇒ Refuerza el poder empresarial para modificar unilateralmente las condiciones de trabajo.

⇒ Reduce el plazo de preaviso en el despido.

 ⇒ Facilita el Despido.

 ⇒ Reduce la indemnización por despido.

 ⇒ Pretende acabar con la Negociación Colectiva.

 ⇒ Privatiza la gestión del desempleo con la aparición de las ETTs en el campo de actuación de los Servicios Públicos de Empleo. La Reforma Laboral abarata los costes del despido para los empresarios y reduce los derechos del trabajador:

 • Reduce la indemnización por despido.

• Reduce los salarios de tramitación.

• Elimina la readmisión del trabajador.

• La existencia de cualquier situación económica de la empresa basta para que pueda acudirse a la extinción de contratos.

 • Elimina los costes en la conversión de los contratos. • Reduce la posibilidad de la fijeza.

• Somete el derecho a la Negociación Colectiva, permitiendo a las empresas la inaplicación de los contenidos del Convenio Colectivo (horarios, movilidad, turno, funciones, tablas salariales, ….).

• Se podrá despedir solamente atendiendo a criterios de baja rentabilidad empresarial presente o futura.

• Se podrá despedir por razones organizativas.

• Se podrá despedir atendiendo a determinados porcentajes de absentismo (ausencia del 20% de la jornada durante dos meses consecutivos), rebajando del 5% al 2,5% en índice de absentismo global de la plantilla para aplicar esta medida. • Reduce el plazo de preaviso en cualquier despido de 30 a 15 días.

 

LA REFORMA LABORAL ELIMINA LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES DE LAS ETTs EN EL SECTOR PUBLICO Y EN LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO. Se eliminan todas las limitaciones o prohibiciones vigentes con respecto a la actuación de las empresas de trabajo temporal en las administraciones públicas. EN LA PRÁCTICA ESTO SIGNIFICA QUE LAS BOLSAS DE EMPLEO VAN A DESAPARECER, Y SE COMENZARÁ A CONTRATAR A TRAVÉS DE ESTAS EMPRESAS… ¿A QUIÉN VAN A CONTRATAR?

En cuanto al papel que puedan desempeñar en el empleo público, es algo que origina todas las reservas imaginables, el acceso al empleo público (regulado por la Constitución), debe seguir estando regulado por las normas de la función pública (EBEP) y contemplar siquiera la idea de que estas empresas incidan en el ámbito público es algo, tan inaceptable como de dudosa legalidad. ¿Como serian unas ETTs administrando el derecho al empleo público?, ¿decidiendo baremaciones?, ¿temarios?, ¿proponiendo plazas?, ¿controlando las bolsas de trabajo temporal?, ¿negociando las Ofertas de Empleo Público?

Con la entrada en vigor de la Reforma Laboral las ETTs podrán tener las siguientes competencias en la gestión de los Servicios Públicos de Empleo:

• Control del trabajador que percibe prestaciones por desempleo.

• Determinaran los programas de empleo, la oferta adecuada para el desempleado, colaboración social, de formación o de reconversión profesional que deba realizar el desempleado beneficiario de prestaciones. En el caso de no aceptarlos puede ser sancionado con la pérdida o extinción de la prestación por desempleo. LA REFORMA LABORAL EN EL EMPLEO PÚBLICO.

No solamente posibilita la entrada de las ETTs en las Administraciones Públicas, si no que esta Reforma Laboral consagra la figura del indefinido no fijo mediante los límites a los encadenamientos de contratos en las AAPP y el establecimiento de límites temporales a aplicar en las Administraciones en los contratos de duración determinada (3 años prorrogables hasta 4 por obra y servicio).

Amplia las opciones del encadenamiento de contratos a cualquier puesto de trabajo, lo que supone mayor precariedad en el empleo público.

Esta Reforma Laboral, se enmarca en una serie de medidas que han tenido graves consecuencias para el empleo público y para los empleados públicos; eliminación de OPES, tasas de reposición casi inexistentes, incumplimientos de acuerdos, destrucción de empleo, despidos, privatizaciones y reducción del 5% en el salario.

En nuestra Región, esta situación de destrucción de empleo público se viene soportando desde hace años:

��Desde 1997, no hay una convocatoria de empleo público de personal laboral en la Comunidad de Madrid.

��En el Ayuntamiento de Madrid las ofertas de empleo Público están pendientes de resolución desde el 2003.

��En los Ayuntamiento madrileños, se amortizan plazas, se incumple la negociación colectiva, se despiden empleados públicos, se privatizan los servicios públicos.

��No hubo OPE ni en el 2008, ni en el 2010 en la Comunidad de Madrid.

��No se cubren las vacantes, se amortizan plazas.

��Se despiden a Empleados Públicos. ��Los procesos de Consolidación de Empleo, están paralizados.

  EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, SE HA PUBLICADO UNA OFERTA DE EMPLEO QUE NO CORRESPONDE A LAS VACANTES REALES DE LA PLANTILLA. CONVOCÁNDOSE TAN SOLO UN PEQUEÑO NÚMERO DE LAS VACANTES.

 ¿POR QUE UNA HUELGA GENERAL?

• Por que despedir ahora será más barato.

• Por que desaparece el contrato de indemnización de 45 días.

• Por que ahora alegando razones organizativas o económicas te despiden pagándote 20 días por año en lugar de los 45 días de antes.

• Por que el despido te lo pagaras tú (12 días paga la empresa, 8 FOGASA , nos pagamos el despido).

• Por que te cortan tus derechos salariales y sociales

• Por que te regulan por Ley el incumplimiento de lo pactado en los Convenios Colectivos.

• Aprueban el descuelgue salarial por parte de la Administración.

• Aprueban la modificación de jornada, turno, salario y condiciones económicas, de manera unilateral por parte de las Empresas.

 • Permiten el despido por razones organizativas.

• Por que no crea empleo.

• Por que te Congelan las pensiones.

 • Por que es la Reforma laboral de los empresarios.

• Por que privatiza los servicios públicos, al eliminar la prohibición de las ETTs en las Administración Públicas.

• Por que privatiza la gestión del desempleo.

• Por que endurecen los requisitos para acceder a la jubilación parcial.

• Por que pretenden ampliar la edad de jubilación a los 67 años.

• Por que también pretenden ampliar el periodo cotizado para la jubilación, elevándolo de 15 a 20 años.

• Por que pretenden limitar hasta la mínima expresión la Negociación Colectiva.

RECURSOS DE UGT AL DECRETO DE REDUCCIÓN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

 

ADMITIDOS A TRÁMITE LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR LA FSP-UGT

 

    La Audiencia Nacional ha admitido a trámite los recursos contencioso-administrativos presentados por UGT el pasado 25 de junio. La Federación de Servicios Públicos de UGT agotará todas las vías para revocar un decreto que atenta contra nuestros derechos.

 

    La Federación de Servicios Públicos (FSP) de UGT presentó el pasado 25 de junio dos recursos contencioso-administrativos en la Audiencia Nacional, continuando de este modo el camino ya emprendido hacia su intento de revocar el decreto ley 8/2010, que en palabras de Julio Lacuerda supone “un agravio sin precedentes” hacia los empleados públicos de este país.

 

    Presentó un recurso al acto administrativo de la Mesa General de Negociación del pasado 20 de mayo, donde se comunicó de forma verbal a los sindicatos de Función Pública el recorte de un 5% de media en los salarios públicos y que supuso la ruptura del Acuerdo de Función Pública en el marco del Diálogo Social 2010-2012.

 

    Se presentó también un recurso contencioso-administrativo a la resolución de la instrucción de las nóminas. Recordemos que con la finalidad de facilitar la confección de las mismas, por Resolución de 25 de mayo de 2010, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos dictó instrucciones en relación a las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, actualizados con efectos 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones.

 

La citada Resolución de 25 de mayo de 2010, al margen de las infracciones legales y normativas que se denuncian en el momento de la interposición de la demanda, incurre en las enumeradas a continuación:

 

- Artículos 7, 9.3, 14, 28.1, 33.3, 37.1, 66.2, 86.1 y 134 de la Constitución Española.

 

- El Principio de Proporcionalidad introducido por la Jurisprudencia Constitucional.

 

- La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

 

- El artículo 14, letra d), en relación con los artículos 21.1 y 37.1, letra a) de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y también los preceptos de dicha Ley, artículo 30, en relación con los artículos 21, 23, 24 y 37.1 y el artículo 38.10, etc.

 

Por su parte, sigue su curso la solicitud al defensor del Pueblo de que interponga un recurso de inconstitucionalidad al Decreto ley 8/2010. La Federación de Servicios Públicos ha recibido respuesta de la institución declarando que ha comenzado el estudio de la solicitud.

PROPUESTAS DE UGT-AYTO PARA ACABAR CON EL DESPILFARRO DEL DINERO PÚBLICO

            Como habréis podido leer en los artículos anteriores de este blog, el Partido Popular pretende aplicar, aprovechando la aprobación del RDecreto de reducción del déficit público, aplicar medidas decimonónicas a los trabajadores, a los cuales se pretende expoliar sus derechos conquistados durante décadas. A continuación, os mostramos las propuestas que nuestra Sección Sindical de U.G.T. en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha enviado al Equipo de Gobierno de nuestra ciudad, medidas que ayudarán a la reducción del despilfarro de los dineros públicos; propuestas lanzadas desde una óptica diametralmente diferente a la del Partido Popular.

            Desde nuestra Sección Sindical queremos primeramente señalar que los trabajadores municipales han sido ya “generosos” en sus esfuerzos por contribuir a mejorar las arcas públicas. Poco después de la firma del último Acuerdo Colectivo, ya aceptamos una modificación del mismo por la que teníamos una merma de los derechos económicos pactados; así como un retraso en el cobro de determinados conceptos de nuestro salario.

            Por si esto no fuera poco, con el RD 8/2010 de medidas extraordinarias contra el déficit público se nos vuelve a quitar un 5% de salario… un nuevo esfuerzo que debemos soportar. Y aún más, el Equipo de Gobierno, al que Vds pertenecen, ha decidido aplicar dicho Real Decreto de la manera más lesiva posible, incluyendo rebajas que la propia Comisión Interministerial de Retribuciones (en la que se basa el Delegado del Gobierno para velar por el cumplimiento de los acuerdos estatales en esta materia) ha dictaminado que no se pueden aplicar. Nos referimos a los gastos de acción social (Fondo Social).

 

            1º APLICACIÓN EN TODOS SUS TÉRMINOS DEL ACUERDO/CONVENIO COLECTIVO EN VIGOR

 

            2º  Reducción de los cargos de confianza del Ayto de Alcalá de Henares a cero. Tanto el personal eventual (22 personas) como los órganos directivos (15 personas) suponen un coste excesivo para nuestras arcas, y supondría un ahorro de cerca de 3 millones de euros anuales. Además, consideramos que hay personal municipal que pueden desarrollar estas funciones igual o mejor.

 

            3º Igual que el Partido Popular cree excesiva la existencia de 3 vicepresidencias en el Gobierno de España y propone la reducción a 2 vicepresidencias, nosotros proponemos la reducción de los Tenientes de Alcalde de los 9 actuales a 2.

 

            4º Paralizar la descentralización municipal. Proponemos eliminar todos los alquileres que actualmente se utilizan como dependencias municipales (como ejemplo pondremos las Concejalías de Educación, Participación Ciudadana en Santa Úrsula, sede de la OPEA en la calle Escritorios, etc…), y el retorno de determinadas Concejalías al Ayuntamiento.

 

            5º Reducir el número de Concejalías. Entiéndase bien que lo que decimos no es reducción del personal que trabaja en ellas, sino el número de titulares de las mismas.

 

            6º  Reducción del número de Horas Extras. Compartimos con la Corporación la necesidad de reducir el gran número de Horas Extras que se venían realizando en el Ayuntamiento.

            Para ello, lejos de proponer un cambio de cuadrantes (lo que supondría tener que abonar más pluses en el específico), proponemos que la Corporación no use a ningún empleado municipal para dar cobertura a los diversos actos “privados” que se desarrollan en nuestra Ciudad en sábados, domingos y festivos. A saber: conciertos en la plaza de Toros, diversas fiestas (para las que el Ayuntamiento ha puesto en ocasiones personal de limpieza, electricistas, carpinteros, etc…).

 

            7º Reducción de Entes Públicos Empresariales y Empresas Públicas, y las subvenciones que reciben, haciéndose cargo de sus funciones el Ayuntamiento con gestión directa.

 

8º  Cualquier otra iniciativa que consideremos interesante se la haremos llegar.

UGT IMPUGNA EL DECRETO LEY 8/2010 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

COMO TODOS SABÉIS, LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NO ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONER RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

ES POR ELLO QUE UGT HA SOLICITADO AL DEFENSOR DEL PUEBLO LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD AL REAL DECRETO-LEY 8/2010 DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO, Y QUE COMO SABÉIS ES EL REAL DECRETO POR EL QUE SE NOS VA A QUITAR UN 5% DE NUESTRO SALARIO A TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (VER APLICACIÓN EN NUESTRO AYUNTAMIENTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR).

DESDE NUESTRA ORGANIZACIÓN CONSIDERAMOS CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL ESTA LEY, EN CONCRETO SU CAPÍTULO I (medidas en materia de empleo público), Y DISPOSICIONES ADICIONALES 3ª (aplicación del recorte a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional), Y 9ª (normas especiales para determinadas entidades del sector público).

SE LE HA HECHO ENTREGA AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE UN ARGUMENTARIO JURÍDICO SOBRE POSIBLE VULNERACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN EN VARIOS DE SUS ARTÍCULOS.

NO OBSTANTE, ESTA DENUNCIA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO SIGNIFICA EL FIN DE LAS ACCIONES A TOMAR. DESDE UGT SE CONTINUARÁN PRESENTANDO CUANTOS RECURSOS SEAN NECESARIOS DEBIDO A LAS APLICACIONES DEL DECRETO-LEY EN LAS DIFERENTES ENTIDADES PÚBLICAS.

 

EL DEFENSOR DEL PUEBLO YA HA CONTESTADO POR ESCRITO EN EL QUE SE NOS  INDICA QUE HA INICIANDO EL ESTUDIO DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ESTUDIO DEL QUE DEBE SALIR UN POSICIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO). ASIMISMO ACLARA QUE LA PRESENTACIÓN DE NUESTRA SOLICITUD NO INTERFIERE EN EL RESTO DE LOS PROCESOS QUE SE PUEDAN DAR.