Se muestran los artículos pertenecientes a Septiembre de 2007.
7 plazas de operario para la CDM
Empleo en el Ayuntamiento de Alcalá
NOTA INFORMATIVA DE INTERES GENERAL
Con la entrada en vigor de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público el día 14 de mayo de 2007, para poder participar en los procesos selectivos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 1.c, se permite acceder al empleo público a ciudadanos que reúnan entre otros el siguiente requisito:
“ Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público”.
Listado final de la oposición de 62 plazas de peón
Pincha aquí y accede http://www.ayto-alcaladehenares.es/docs/personal/PeonesDefinitivasReclamaciones.pdf
Modelo de solicitud a pruebas selectivas en el Ayto. de Alcalá
Pincha y accede http://www.ayto-alcaladehenares.es/docs/personal/sol.pdf
U.G.T. ha denunciado el turno de traslados
El pasado mes de julio presentamos denuncia ante el juzgado de lo social contra el Anexo X del Acuerdo Colectivo.
En dicho Anexo se establece que el turno de traslados del personal del Ayuntamiento se fija a través de una serie de requisitos, entre los que se encuentran el de superar una, e incluso dos pruebas prácticas. UGT, firmante del Acuerdo Colectivo actual, y que recoge más del 80% de las propuestas que presentamos en la Plataforma, no ha participado en la redacción del Anexo al que nos referimos. Dicha redacción se ha producido en algún despacho por no se sabe qué acuerdos. Por ello U.G.T. procedió a denunciar este Anexo X lo que ha provocado una reunión de la Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo. Según se comentó allí, nadie ha redactado este acuerdo. Tanto CC.OO como la Corporación insisten en que con toda seguridad este Anexo es consecuencia de algún tipo de “confusión” que alguien (¿?) por equivocación ha copiado sin querer algún otro documento que había por encima de alguna mesa. Por tanto, deciros a todos/as que no ha habido problemas en acordar en la comisión paritaria, la anulación del Anexo X del Convenio y dejar su redacción anterior (dando preferencia en los turnos de traslados a la antigüedad). UGT está dispuesta a seguir por el camino de buscar soluciones a nuevos disparates que, lógicamente, no habrán pactado con nosotros.
Todo sobre el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
Pincha y accede http://www.fspmadridugt.org/ebep/Ebep.htm
Estatuto de los trabajadores (actualizado en Marzo de 2.007)
Pincha y accede http://www.ugt.es/DatoBasico/estatutomarzo2007.pdf
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Pincha y accede http://www.ugt.es/DatoBasico/prl08.pdf
Ley Orgánica de Libertad Sindical
Pincha y accede http://www.ugt.es/DatoBasico/lols2003.pdf
Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo
Pincha y accede http://www.ugt.es/formacionparaelempleo/acuerdosfpp.pdf
Tu opinión es lo que importa
Si deseas opinar sobre alguna cuestión, mandanos el texto a nuestra dirección de correo electrónico y no dudes de que lo publicaremos sin censura alguna.
Creemos que lo que tu pienses, nos ayudará a mejorar día a día.
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DATOS DE INTERES
| NUESTRO AYUNTAMIENTO Y SUS DISTINTAS DEPENDENCIAS | |||||||||||||||||||||||||||||||
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Las ayudas de Acción Social están exentas de tributación - Modelo de reclamación
17-09-2007
Las ayudas de Acción Social no computan para el IRPF y por lo tanto las cantidades retenidas por ese concepto deben de ser devueltas por la Agencia Tributaria, se acompaña modelo de reclamación para esa circunstancia.
A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE....................
D./Dña. …………………………………………………………………………., titular del NIF nº……………………… , con domicilio a efectos de notificación en ………………………………….., C/ …………………………………………….. y teléfono de contacto …………………………….. ante la Agencia Tributaria comparezco y, como mejor proceda en derecho,
DIGO
Que por medio del presente escrito viene a formular RECLAMACIÓN de conformidad con las siguientes
ALEGACIONES:
Primera.- Que soy trabajador/a del [1] ……………………………………………, desde el …/…/……
Segunda.- Que en los ejercicios de tributación del I.R.P.F. correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006 se incluyeron las cantidades concedidas por las ayudas económicas regidas en el Plan de Acción Social del 1…… …………., para los conceptos de gafas, lentillas, prótesis dental, ortodoncia, etc., devengadas en nómina con un tipo de retención y por un importe, que se especifica en siguiente cuadro:
EJERCICIO ECONOMICO | CONCEPTO | MES DE DEVENGO | RETENCIÓN % | IMPORTE |
Año 2003 | ||||
Año 2004 | ||||
Año 2005 | ||||
Año 2006 | ||||
Tercera.- Que esta solicitud viene motivada por el hecho de que este tipo de ayudas no son ninguno de los tipos de renta de las definidas en el artículo 16.1 de la Ley 40/98, porque las mismas tiene por finalidad el tratamiento o restablecimiento de la salud, al considerarse que no constituyen renta gravable en el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), pues se entiende que no puede apreciarse una afluencia de riqueza ya que estas ayudas sólo persiguen el citado tratamiento o restablecimiento de la salud, como así se recoge en las respuestas a las consultas efectuadas a la Dirección General de Tributos números 2131-01, 0063-02, 0195-02, 0678-02, 0640-00, 0295-01 y 1785-01.
Por lo anteriormente expuesto,
SOLICITO:
Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y se estime mi pretensión acordando la rectificación por auto liquidación de mis declaraciones del IRPF de los años ………………………, al haberse efectuado indebidamente retenciones a cuenta en las ayudas económicas recibidas del 1………………………………., por los conceptos antes enunciados que van destinados al tratamiento y restablecimiento de la salud. Así mismo solicito que me sea abonado el interés de demora desde la fecha en que se realizó el ingreso indebido y hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución, conforme a lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/1998, manifiesto a esa Delegación mi deseo de que el importe cuya devolución se solicita me sea abonado mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:
Entidad | Sucursal | DC | Número de cuenta |
Por ser de justicia que pido en.................., a……..de ……………………de 200.
Fdo.:…………………………………………………………………
Nota: Se adjuntan a este escrito copia de las nóminas en las que han sido aplicadas las retenciones indebidas.
[1] Ministerio u Organismo Autónomo
Nuevo convenio colectivo
Como bien sabéis, el 31 de diciembre de este año finaliza la vigencia de nuestro convenio colectivo. Por ello se hace preciso comenzar a negociar uno nuevo.
Desde UGT pretendemos aportar a la negociación una plataforma basada en el lógico incremento de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras.Para conseguir una plataforma homogénea y lo más completa posible, os emplazamos para que cualquier iniciativa a negociar que tengáis nos la hagáis llegar de la forma más rápida posible.
Os recordamos que podéis enviar vuestras ideas, sugerencias... al correo electrónico: ugt@ ayto-alcaladehenares.es o bien dirigiéndoos a nuestro cuarto sindical en persona o llamando al teléfono: 91.888.33.00 ext. 2126. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡anímate y participa!!!!!!!!!!De los procederes de nuestro inigualable Ayuntamiento
Pues bien, en una nueva vuelta de tuerca el Ayuntamiento de Alcalá de Henares a través de su titular de la “asesoría jurídica”, Fernando García Rubio, comunicó para que se personasen a todos los titulares de plazas que se convocaron en el mismo BOE que las denunciadas por nosotros aunque no las hayamos denunciado. Increíble: es la primera vez que un acusado (Ayuntamiento) se pretende convertir en acusador y decidir que es lo que se denuncia. UNA LOCURA, ¿NO OS PARECE?
¿Acaso pretenden que ante la avalancha de empleados municipales preocupados por su futuro UGT dé marcha atrás y se retire del procedimiento? ¿Acaso también pretenden, como venganza, dañar la imagen de nuestro sindicato entre la mayor cantidad posible de trabajadores de cara a las elecciones sindicales que habrá que repetir próximamente?. Pues bien, está claro que no van a conseguir ni una cosa ni la otra. Pero lo más llamativo y preocupante del asunto es que cuando a estos “denunciados por el Ayuntamiento” se les hizo entrega de la notificación se les dijo que si no tenían abogado ellos conocían “a uno de Madrid” que debe ser la leche y que se conoce todo este procedimiento a las mil maravillas y les va a defender muy bien... eso sí previo pago!!!!!Esto es lo que nos han manifestado varios testigos sorprendidos de tal ofrecimiento. ¿Acaso alguien está favoreciendo negocios privados desde su posición como funcionario o como cargo de confianza en nuestro Ayuntamiento?
De todo ello ya es consciente el juez que debe resolver el presente procedimiento, al habérselo expresado nosotros por escrito. Y si es necesario y viéramos indicios recurriríamos a otros Jueces por usar el Ayuntamiento y los cargos en él ejercidos para intentar inflar la nómina de bufetes privados.Reunión con la Corporación
En la última reunión mantenida (antes del verano) con la Corporación, como primer contacto tras las elecciones, desde U.G.T. se trataron los siguientes temas:
1º Se solicitó el abono de los TRIENIOS para el personal laboral contratado.
Si bien el Estatuto Básico solo contempla el abono para el personal interino, nosotros no podemos permanecer impasibles a lo que sería una nueva discriminación en las nóminas de este Ayuntamiento.
2º Ofrecimos un pacto al Ayuntamiento para la cobertura de todas las vacantes fijando un mismo criterio para todas las plazas ofertadas. Este criterio sería el siguiente:a) Que todas las vacantes se ofrezcan internamente a la plantilla municipal, y se cubran por un concurso objetivo del que desaparezcan los méritos a dedo.b) Que las plazas de nuevo ingreso se cubran a través de Concurso-Oposición, y siendo la valoración del concurso un 45% de la nota final. Concurso donde se valorará hasta ese tope el tiempo trabajado en el Ayuntamiento.
3º Igualmente insistimos en la necesidad de realizar los próximos exámenes de oposición en un llamamiento único, cosa que nos dicen va a ser imposible en el próximo de auxiliares por no disponer de infraestructura para dar cabida a tanta gente como la que presentó la solicitud.
4º Desde U.G.T. propusimos la creación de la mesa negociadora que el Estatuto Básico establece. De no hacerse así U.G.T. denunciará cualquier acuerdo tomado fuera de los cauces legales por falta de legitimidad que afecte a los intereses de los trabajadores.
De hecho, ya presentamos denuncia al Anexo X del Acuerdo Colectivo (traslados), ya que en la redacción no participó nuestra Sección Sindical. El resultado ha sido la convocatoria de la Comisión Paritaria y la anulación de dicho Anexo X respetando su antigua redacción.
5º TURNO DE TRASLADOS.
Hemos pedido la convocatoria del turno de traslados antes que se incorporen los nuevos funcionarios. Pedimos que por una vez se realicen unos traslados bien hechos. Primero que se cubran las vacantes por antigüedad y el resto que se haga siguiendo el orden de puntuación de la OPE.Convenio/Acuerdo
Oferta de Empleo en la Universidad de Alcalá
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS TERMINA EL 30 DE SEPTIEMBRE.
PARA MÁS INFORMACIÓN VISITA LA PÁGINA WEB DE LA UNIVERSIDAD (WWW.UAH.ES) DONDE SE REALIZAN TODAS LAS PUBLICACIONES REFERENTES A DICHA CONVOCATORIA.
turno de traslados peones ayto.
Ya se han publicado las vacantes de peón del parque municipal de servicios. Las plazas vacantes son:
13 en obras
7 en pintura
2 en electricidad
2 en carpinteria
1 en cerrajería
Los primeros en optar a estas vacantes serán los compañeros fijos del Parque de servicios, que tienen hasta el día 20 de Octubre.
Una vez que hayan elegido estos, a partir del 21 podrán elegir el resto de peones fijos del ayuntamiento, de entre aquellas vacantes que sigan existiendo.
Los nuevos funcionarios de la última ope de peón se incorporarán el próximo día 01 de Octubre por riguroso orden de puntuación obtenida en el concurso oposición.
turno de traslados ciudad deportiva
Se han publicado 11 vacantes de operario de Ciudad Deportiva a las que podrán optar todos los compañeros del organismo autónomo que tengan la categoría de operario.
Las vacantes publicadas son:
3 operarios cuadrilla volante Val mañana y fines de semana
3 operarios vestuario masculino fútbol juncal tarde-noche (16:15-23:15h) y fines de semana
2 operarios vestuario masculino piscina juncal turnos y fines de semana
1 operario vestuario masculino c. dva. val turnos y fines de semana
1 operario vestuario femenino piscina cubierta Val turnos y fines de semana
1 operario pabellón Val turnos (tardes de 17:00-24:00h) y fines de semana
se pueden presentar las solicitudes hasta el día 26 de Septiembre
Bienvenidos, que os guste y GRACIAS ANTICIPADAS
CARTA DE PRESENTACION
Bienvenidos a los inicios de una nueva vía de comunicación que toma como iniciativa esta Sección Sindical, para poder tener mas cerca de ti las soluciones que estas buscando, las aclaraciones a las dudas que puedas tener sobre tus derechos como trabajador, normativas laborales, ayudas sociales y un sin fin de noticias que sin duda serán de tu interés.Nuestra intención con la creación de esta página es la de facilitaros todo este tipo de información, tanto laboral como social, que puedan ser y que son importantes para todos, especialmente las relacionadas con nuestro ayuntamiento y nuestra ciudad. Esperamos que poco a poco consigamos nuestro propósito y agradecemos vuestra paciencia en el inicio de esta nueva andadura.
Reunión UGT - Personal
En la última reunión que hemos mantenido con Personal hemos pedido el abono de la disponibilidad que Parques y Jardines está realizando pero que incomprensiblemente no cobra.
Nos han prometido que en breve se va a tratar este tema para darle una salida satisfactoria.
Seguiremos atentos para que se cumpla lo prometido y se abone lo antes posible.
Informe de vida laboral
La Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alcalá, nos ha pedido que les ayudemos a hacer público el siguiente aviso:
A partir del 1 de Octubre, los informes de vida laboral solicitados en esta oficina serán remitidos por correo al domicilio particular del solicitante.
Las solicitudes de informe de vida laboral, se podrán realizar en horario de 9 a 11 horas. Para agilizar los trámites compruebe los datos de su domicilio y actualicelos.
Utilicen los siguientes canales: 901 50 20 50 y www.seg-social.es
Cuaderno de legislación comparativa con la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
CUADERNO DE LEGISLACIÓN COMPARATIVA CON LA ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres |
ÍNDICELEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Nota aclaratoria ________________________________________________________ Pág. 3
Relación de leyes antes y después de la Ley Orgánica ____________________________ Pág. 4
1.- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público________________ Pág. 5 2- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales._______________ Pág. 25 3- Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por RDL 2/1995 de 7 de Abril_________________________________________________ Pág. 27 4- Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social._____________ Pág. 34 5- Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento.____________________ Pág. 37 6- Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.______________________ Pág. 39 7- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.__________________________________ Pág. 40 8- Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio.___________________________________________ Pág. 41 9- Ley 16/1983, De 24 De Octubre, De CreaciónOrganismo Autónomo Instituto De La Mujer____________________________________ Pág.41 10- Designación Del Instituto De La Mujer_____________________________________ Pág. 41 Algunos aspectos destacables, entre otros, de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres._______________________________________ Pág. 42 Definiciones incluidas en el Proyecto de leyOrgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.__________________________ Pág.45N |
Por otro lado, hemos de aclarar que, aunque en este cuaderno exponemos la comparativa relacionada, esencialmente, con el espacio laboral, dicha Ley afecta a diferentes ámbitos, además del laboral, esto es, el educativo, sanitario, el de los medios de comunicación, etc.
| L |
LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO ARTÍCULO 89.EXCEDENCIA[1].
| Novedad introducida por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público | |
| Artículo 89Excedencia voluntaria por agrupación familiar3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.Quiene |